Aprobación del Real Decreto para asegurar la profesionalidad en la manipulación de gases fluorados

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El Real Decreto completa la normativa ya existente para prevenir sus emisiones a la atmósfera y establece obligaciones específicas para los profesionales y empresas que instalan y mantienen equipos con estas sustancias.

El Consejo de Ministros ha aprobado el 16 de junio de 2010 el Real Decreto por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. Este acuerdo ha sido propuesto por los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Educación, de Trabajo e Inmigración y de Industria, Turismo y Comercio, pues la norma tiene implicaciones variadas en todos estos ámbitos. El texto ha sido consultado con las Comunidades Autónomas y los sectores afectados y sometido a la información y participación pública por vía electrónica.

De esta manera, los profesionales involucrados en la instalación, mantenimiento, control de fugas y recuperación de sistemas de refrigeración o climatización, así como de sistemas de extinción de incendios que utilicen los gases fluorados deberán contar con un certificado personal para lo cual, según su formación o experiencia previa, deberán superar un curso específico. La medida afecta también al personal técnico de los talleres que realicen reparaciones o recarga de aire acondicionado de vehículos.

La norma restringe la instalación y el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado, incluidos los sistemas de aire acondicionado tipo split, al personal certificado de las empresas habilitadas, que son las previstas en los Reglamentos de seguridad de instalaciones frigoríficas, (empresas frigoristas) y en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (empresas RITE). Igualmente, los sistemas frigoríficos o de protección contra incendios únicamente podrán ser reparados por el personal certificado de empresas frigoristas o de protección contra incendios, respectivamente.

El nuevo texto da un papel relevante a las Comunidades Autónomas que deberán designar los órganos competentes en poner en marcha la norma en el plazo de un mes, siendo probablemente el ámbito laboral el que asuma esta competencia en la mayoría de las mismas en lo que respecta al personal. Los organismos que se designen, deberán otorgar un certificado a todos los profesionales que cumplan los requisitos previstos en la norma, para lo cual deberán implementar los procedimientos de expedición y registro de dichas certificaciones y designar los centros formativos que impartan los cursos previstos en la norma.