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Reglamento (CE) nº 1005/2009 delParlamento Europeo y delConsejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida). De aplicación a partir del 1 de enero del 2010.
on motivo de la reciente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del nuevo Reglamento 1005/2009 sobre sustancias que agotan la capa de ozono, así como el avanzado estado de tramitación del proyecto de “Real Decreto por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan”, se ha realizado una jornada informativa sobre la normativa medioambiental relacionada con el empleo de refrigerantes fluorados y clorados en los sectores de refrigeración y climatización, enfocada especialmente a las empresas instaladoras y mantenedoras de estos equipos, así como a sus usuarios. Esta jornada se llevó a cabo el pasado día 1 de diciembre de 2009 en el Salón de Actos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
02/03/2009
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Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos
04/23/2008
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- Prevención ambiental: regimen a desarrollar por la Administración en materia de prevención para valorar de forma anticipada los efectos ambientales de un conjunto de actividades.
- Calidad ambiental: en especial, gestión de residuos.
- Disciplina Ambiental: sanciones e infracciones.
A fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente de los productos químicos peligrosos, la Junta de Andalucía publica esta Guía para poner de relieve y en conocimiento de los usuarios las exigencias legales que de su uso y manipulación se derivan.
- Etiquetaje. ¿Que debe aparecer en la etiqueta del producto?
- Ficha de Seguridad. Concepto. Contenido.
- Anexo: Legislación.
Incluyen a cualquier tipo de gas refrigerante en la lista europea de residuos peligrosos; definen exactamente el proceso de la gestión de los residuos, así como los requisitos de los productores de residuos, gestores, etc. Cualquier gas refrigerante sea del tipo CFC, HCFC ó HFC, se han de recuperar para su reciclaje o destrucción. Está prohibido ventear cualquier refrigerante a la atmósfera. Los instaladores han de estar inscritos en su correspondiente comunidad autónoma como pequeños productores de residuos.
También establecen las multas en caso de incumplir ésta reglamentación.
Este reglamento entró en vigor en junio de 2006 y los aspectos más importantes que contempla son los siguientes:
- Se hace especial hincapié en la contención de las fugas de refrigerante HFC ; por ello se establecen una serie de controles periódicos a las instalaciones en busca de las fugas y su reparación: en función de la carga de HFC que lleve el equipo, mayor o menor será la frecuencia de éstos controles.
- Obligación de llevar un registro de las cantidades añadidas, reposiciones, extracciones, etc, así como de la empresa o persona encargada de estas operaciones.
- Todas las empresas o personas que se encarguen de estas operaciones de inspección y control deberán estar debidamente homologados.
- Los propietarios de las instalaciones únicamente podrán contratar a empresas homologadas ó autorizadas.
- Obligación de recuperar todos los HFC para su posterior reciclaje o destrucción.
Este reglamento entró en vigor el 30 de junio del año 2000 y sus puntos básicos son:
- Prohibición de utilizar los CFC.
- Prohibición de fabricar equipos que contengan HCFC a partir de unas fechas determinadas.
- Prohibe la utilización de los HCFC vírgenes a partir del año 2010.
- Prohibe la utilización de los HCFC reciclados a partir del año 2015.
- Prohibe la emisión a la atmósfera de los CFC y HCFC, así como la obligatoriedad de su recuperación para su posterior reciclaje o destrucción.

